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La devolución de Ganancias no se dará con los salarios de abril

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    InfoTodo.com.ar
  • 22 abr 2021
  • 2 Min. de lectura

Por la suba del mínimo a $150.000 brutos y la retroactividad a enero, los empleados recibirán un reintegro, pero llegará con los salarios que se pagan en junio.











Los cambios en el Impuesto a las Ganancias implican que el piso para tributar sube a $150.000 brutos para los trabajadores en relación de dependencia y por ser retroactivo al 1° de enero una devolución por los descuentos aplicados en los meses previos. Pero ese reintegro, que varía según las deducciones y situación particular de cada contribuyente no se dará con los sueldos de abril, que se cobran entre fines de mes y el quinto día hábil de mayo.


Si bien la expectativa del millón de empleados en relación de dependencia que deja de estar alcanzado por Ganancias era contar con ese dinero cuanto antes, las compañías están aun a la espera del detalle fino de la ley, sancionada por el Congreso a principios de abril y promulgada el miércoles por el Ejecutivo en el Boletín Oficial.


Cuando en marzo pasado el titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, había presentado el proyecto, desde el oficialismo se había deslizado que con un rápido tratamiento y sanción de la ley, la mejora en los salarios de esos trabajadores y jubilados se podría sentir con los sueldos correspondientes a abril.


Luego de aceptar hacerlo retroactivo a enero para que rija en todo el año fiscal, el eje cambió: no había apuro de plazos de reintegro porque garantizaba que más tarde o más temprano los trabajadores recibirán ese acumulado y a la vez dejarán de estar alcanzados por el gravamen de ahora en adelante.


Tanto para efectuar el reintegro, como aplicar las nuevas deducciones, los empleadores están a la espera de que el Ministerio de Economía, y luego la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publiquen las reglamentaciones correspondientes. En la cartera que comanda Martín Guzmán. se ultimaban los detalles para resolver esos aspectos técnicos, que luego darán lugar a un cambio en el aplicativo web por el que el propio trabajador debe informar las cargas de familia y las especiales que le permiten pagar menos o estar eximido.


Esa normativa será central para que los empleadores, y los trabajadores alcanzados, conozcan los mecanismos para la devolución del impuesto. El reintegro de esa suma debe hacerlo el agente de retención, es decir las empresas, que aguardan esas definiciones para conocer si habrá que hacerlo en una sola vez o si se habilitará la devolución en cuotas.


Las modificaciones a reglamentar por Economía incluyen determinar cómo se va a moderar el impacto del gravamen sobre los sueldos entre $150.000 y $173.000, dado que la ley facultó al Poder Ejecutivo a definir la manera de suavizar los saltos de escala en ese rango salarial.


También deben reglamentarse las nuevas deducciones incorporadas en la ley: horas extras, gastos en indumentaria y por concubino o concubina. Así como los gastos de guardería o del jardín materno-infantil que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad y en gastos educativos. Este punto tendrá un tope de $67.000 al año o $5590 por mes. Además está la doble deducción por hijos e hijastros discapacitados.

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